Redes sociales con horario de atención

Un acuerdo que pretende cambiar las reglas de juego de las redes para con la familia y los adolescentes

El 26 de agosto de 2026, la justicia federal de California aprobó un acuerdo entre Meta, empresa dueña de Facebook, Instagram y Whatsapp, y una amplia coalición de fiscales generales de Estados Unidos. Las demandas sostenían que Facebook e Instagram habían utilizado funciones capaces de atraer y retener la atención de menores, que habían presentado sus sistemas de seguridad de manera engañosa y que habían recopilado datos de niños menores de 13 años sin el consentimiento parental exigido por la legislación federal. Meta mantiene su rechazo a esas acusaciones, pero aceptó el acuerdo propuesto. La resolución cierra todos los reclamos estatales incluidos y establece obligaciones económicas, técnicas y de supervisión externa.

El primer pensamiento que surgió al conocer el acuerdo fue sobre esa discusión común que ocurre en casa alrededor de un adolescente que toma el teléfono para responder un mensaje y termina recorriendo videos, historias y recomendaciones durante una hora.

Las madres y/o padres les hablamos de voluntad, límites, responsabilidad, de adicción a la dopamina, consecuencias para su cerebro, etc. Quien lleva las de ganar en esa discusión es la parte interesada que parece mantenerse al margen. Pero las plataformas y sus apps participan de esa escena, pero con información muy precisa. Conoce los horarios, las reacciones, las pausas y los contenidos capaces de mantener a nuestros hijos “presos” de cada sesión.

El esfuerzo principal para recuperar la atención o tiempo de desconexión recaía sobre el usuario y su familia, mientras las empresas mantenían la ventaja. El acuerdo cambia esa ecuación al colocar la responsabilidad de las empresas dentro de la discusión.

El tramo central del acuerdo alcanza un máximo de 17.000 millones de dólares. Monto que implica unos 1170 millones por año durante una década y otros 5.000 millones sujetos a condiciones vinculadas con la adopción de mecanismos de protección.

A esas cifras se agregan 459,3 millones destinados a resolver reclamos estatales relacionados con Cambridge Analytica, algo de lo que hablamos acá, y 75 millones para costos de investigación y litigio.

Las cifras de por sí son monstruosas, pero no se trata de indemnizaciones sino de montos que implican inversiones obligadas para poder evitar todo aquello de lo que se acusa a la empresa. Y lo que me resulta más interesante, sobre todo después de haber escrito este artículo, es el “mecanismo de relojería” que la empresa Meta deberá implementar en el funcionamiento “normal” de sus aplicaciones.

Los menores de 18 años tendrán un límite predeterminado de dos horas diarias acumuladas entre Instagram y Facebook, salvo que medie la autorización parental explícita.

Esta es una primera fase que se mantendrá durante cinco años con ese criterio, no obstante, si las demás plataformas adoptan reglas equivalentes, el compromiso se extenderá hasta completar los diez años.

La restricción inicial impedirá acceder al “feed”, “las historias”, los “Reels” y otras funciones entre la medianoche y las seis de la mañana. Las notificaciones permanecerán desactivadas entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

El modo escolar funcionará de lunes a viernes, entre las ocho y las quince, desde el 15 de agosto hasta el 15 de junio de cada año. Durante esas horas se silenciarán las notificaciones generales y continuarán disponibles los avisos relacionados con mensajes, seguridad e integridad de la cuenta. Los padres podrán ajustar esos horarios mediante las herramientas de supervisión.

Por otro lado, el uso continuo de estas aplicaciones durante quince minutos generará una advertencia. También al alcanzar sesenta minutos primero y noventa minutos después, de uso diario, aparecerán pausas progresivamente más visibles.

El límite de dos horas se concentrará en las funciones asociadas con el consumo continuo de contenidos, pero dejará afuera los mensajes privados, la configuración de la cuenta y los contenidos audiovisuales de al menos 22 minutos, suponiendo que estos contenidos no impactan tan agresivamente en el cerebro humano. Por supuesto, el acuerdo exige que Meta detecte videos alargados artificialmente para ingresar en esa excepción.

Hasta aquí hablamos de una regulación parcial del tiempo dentro de las plataformas, con funcionalidades “menos adictivas” que serían accesibles después de alcanzarse el límite cotidiano.

También existen otros cambios que apuntan a minimizar la comparación social y la personalización evitando muchos de los efectos sociales y psicológicos que esto causa a los usuarios en general y a menores en particular.

La cantidad de “me gusta” y de reacciones quedará ocultas de manera predeterminada. Los adolescentes ya no podrán acceder a los filtros capaces de modificar el rostro con efectos comparables a los de una cirugía estética o con técnicas extremas de maquillaje.

Instagram y Facebook, también deberán ofrecer un “feed” cronológico accesible y auditable en pocos pasos, recordándoles a los usuarios esa posibilidad cada noventa días. Los padres vinculados mediante el sistema de supervisión podrán convertir esa opción en obligatoria.

Una de las decisiones más importantes del acuerdo es la que afecta la configuración inicial, cuando alguien abre una cuenta, porque las funciones activadas de forma predeterminada alcanzan a millones de usuarios sin que nadie repare en qué se activó automáticamente. Los fiscales han sostenido tener suficientes pruebas sobre el conocimiento y manipulación que la empresa ha hecho de eso.

El nuevo marco aplica esa lógica “por defecto” a los límites horarios, el descanso nocturno y los indicadores de aprobación social. Por lo que para desactivar este “cronograma” de descansos o pausas, debe ingresarse al menú de opciones y cambiar esa configuración, siempre que sea un adulto quien lo haga.

La verificación de edad, que es uno de los ejes centrales de los cambios, es también una de las cuestiones complejas del acuerdo. Meta se ha comprometido a fortalecer los sistemas utilizados para detectar cuentas de menores de 13 años e identificar adolescentes que declararon una fecha de nacimiento falsa para hacerse pasar como un adulto, pero estimar la edad requerirá revisar a todos los usuarios, algo más de información de cada uno, modelos predictivos y mecanismos de comprobación. De algún modo esto implica implementar un modelo de “clasificación social”, algo que Europa ha prohibido en su regulación reciente. Esa tecnología puede producir errores, clasificar como menor a una persona adulta o dejar fuera de las protecciones a quien consiguió eludir el sistema.

Es por ello que el acuerdo también incorpora la figura de un auditor independiente a los efectos de evaluar falsos positivos o negativos y métodos de evasión, con revisiones periódicas. La auditoría tendrá una duración inicial de cinco años y permitirá informar incumplimientos a los fiscales generales como mecanismo de seguimiento.

También hay que decir que las recomendaciones de auditoría conservarán un carácter no vinculante y Meta mantendrá cierto margen para decidir cómo modificar sus pausas, avisos y sistemas de seguridad. Y sus efectos se limitan a los Estados y territorios participantes. El propio documento declara que sus concesiones carecen de aplicación automática en jurisdicciones internacionales y que no establecen un estándar jurídico para futuros litigios.

Antes de avanzar sobre este último punto quiero abordar la dimensión económica del acuerdo. Como vimos al principio, una parte del pago queda condicionada a que los competidores adopten restricciones comparables, con mecanismos de comprobación de edad y obligaciones económicas semejantes. Meta “tendría” un incentivo fuerte para convertir el acuerdo en una regla general para la industria. Por eso, su convocatoria pública a TikTok y a Google, por la plataforma YouTube, hay que leerla como una nueva estrategia competitiva y de supervivencia. Una empresa que autolimita el tiempo disponible para sus usuarios adolescentes perdería atención y negocios frente a plataformas que continúen con desplazamiento infinito, y lo permitan durante toda la noche.

Es interesante imaginar que en esa última condición podría existir el reconocimiento de que el problema es colectivo y no individual como se ha planteado siempre.

Los límites geográficos del acuerdo representan un problema para esta parte del continente. Un adolescente dentro del territorio estadounidense tendrá pausas, bloqueo nocturno y límites diarios. En Lima, Caracas, Montevideo, Asunción o Buenos Aires, las aplicaciones podrán conservar la arquitectura sin estas limitaciones por decisión de la empresa. Esta diferencia amplía una estratificación digital que ya distribuye contenidos, publicidad y oportunidades según la ubicación, los ingresos y el perfil de cada persona.

En Argentina, como en otros países de Latinoamérica, el tema llegó a la agenda política, pero las propuestas legislativas poco han avanzado desde su presentación y mantienen el estatus de proyectos.

Además, la mayoría de estos proyectos legislativos se concentran en cuestiones como la exigencia de consentimiento, información comprensible y verificación de edad. La experiencia estadounidense es mucho más exigente porque interviene sobre la arquitectura del producto y su funcionamiento.

Las recomendaciones oficiales en Latinoamérica siguen concentradas en el cuidado de los datos, la conversación familiar y la administración de la privacidad. Esas herramientas resultan valiosas y poseen un alcance limitado frente a sistemas diseñados mediante pruebas permanentes sobre millones de usuarios.

Aunque la responsabilidad familiar conserva su lugar especial, necesita una distribución razonable de obligaciones que sólo puede hacerse desde lo político.

Mal que nos pese, una empresa que conoce cada interacción y puede modificar la experiencia de millones de adolescentes en pocas semanas posee una capacidad de intervención incomparable con la de una madre, un padre o una escuela.

Cabría preguntarnos si los países de habla hispana podrían acordar algo entre sí para generar condicionantes similares más allá de los límites de Estados Unidos.

Fuentes consultadas

Agencia de Acceso a la Información Pública. (2024, 16 de agosto). Protección de datos y privacidad de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. https://www.argentina.gob.ar/noticias/proteccion-de-datos-y-privacidad-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-entornos-digitales

Cámara de Diputados de la Nación. (2026, 26 de marzo). Proyecto de Ley 0839-D-2026. Verificación de edad y protección de menores en entornos digitales. https://www.diputados.gov.ar/diputados/mpagano/proyecto.html?exp=0839-D-2026

California v. Meta Platforms, Inc., No. 4:23-cv-05448-YGR (N.D. Cal. 26 de agosto de 2026) (Consent Judgment). https://ag.ny.gov/sites/default/files/settlements-agreements/california-et-al-v-meta-platforms-inc-et-al-settlement-2026.pdf

Meta Platforms, Inc. (2026, 26 de agosto; actualizado el 27 de agosto). Our agreement with bipartisan attorneys general: Calling on TikTok and YouTube to join us in supporting teens. https://about.fb.com/news/2026/08/agreement-with-state-attorneys-general-supporting-teens/

National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. (2024). Social media and adolescent health. The National Academies Press. https://doi.org/10.17226/27396

Office of the New York State Attorney General. (2026, 26 de agosto). Attorney General James secures up to $17.1 billion and groundbreaking reforms from Meta to protect children on social media. https://ag.ny.gov/press-release/2026/attorney-general-james-secures-171-billion-and-groundbreaking-reforms-meta

Senado de la Nación. (2026). Proyecto de Ley S-0579/2026. Protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/495691/downloadPdf

U.S. Surgeon General. (2023). Social media and youth mental health: The U.S. Surgeon General’s advisory. U.S. Department of Health and Human Services. https://www.hhs.gov/sites/default/files/sg-youth-mental-health-social-media-advisory.pdf

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