El Reglamento europeo sobre la IA. Cómo está cambiando la política y las campañas electorales en la UE, y qué lecciones debería tomar América Latina antes de copiar el modelo

El 2 de agosto de 2026 comenzó a regir el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Asistimos al momento en que la primera ley integral del mundo sobre esta tecnología debería desplegarse por completo. No obstante, hace una semana, el 27 de julio, entró en vigor otra norma que pospone, hasta fines de 2027, el corazón de ese mismo reglamento.
El contraste entre una ley promulgada y la prórroga concedida casi en simultáneo no es otra cosa que un resumen perfecto del estado con el que se enfrenta y enfrentará toda regulación sobre la inteligencia artificial en el mundo. Un paso adelante, dos hacia atrás.
Este reglamento es muy interesante para nosotros porque incluye disposiciones pensadas expresamente para las elecciones, entre muchas otras cuestiones, y porque lo que Europa está ensayando, a fuerza de aciertos y retrocesos, debería ser parte del manual que América Latina necesita para discutir qué copiar y qué no.
El Reglamento (UE) 2024/1689, en vigor desde agosto de 2024 con aplicación escalonada, organiza todos los sistemas de inteligencia artificial en una pirámide de riesgos. En la cúspide están las prácticas prohibidas, que rigen desde febrero de 2025. Allí se estableció como ilegal la manipulación subliminal que explota vulnerabilidades de las personas, la puntuación social de los ciudadanos, la captura indiscriminada de imágenes faciales de internet para construir bases de reconocimiento, el reconocimiento de emociones en el trabajo y la escuela, y la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, con excepciones acotadas para las fuerzas de seguridad.
Un escalón más abajo aparecen los sistemas de alto riesgo, permitidos aunque con requisitos exigentes de gestión de riesgos, calidad de datos, documentación, supervisión humana y registro público. Mientras que la base de la pirámide contiene obligaciones de transparencia para el resto de los usos.
Las multas por incumplimiento de lo dispuesto pueden llegar hasta los 35 millones de euros o al 7% de la facturación global de la empresa infractora.

La Política aparece en dos lugares precisos del texto. El anexo III clasifica como alto riesgo los sistemas de inteligencia artificial destinados a influir en el resultado de una elección o referéndum, o en el comportamiento electoral de las personas, con una excepción para las herramientas que solo organizan la logística administrativa de una campaña.
El artículo 50 establece que los proveedores deben marcar de forma visible todo el contenido “sintético” que generan, esto por ejemplo implica que quien use un sistema para crear un deepfake debe declarar que el contenido fue generado o manipulado artificialmente, y que los textos informativos de interés público producidos con inteligencia artificial deben declararse como tales, salvo que hayan pasado por revisión editorial humana con un responsable identificable.
Un ciudadano europeo tiene desde ahora el derecho formal de saber cuándo conversa con una máquina y cuándo el video que mira fue fabricado artificialmente. Un avance muy interesante considerando el potencial actual y el futuro sobre la generación de contenido mediante IA.
Sin embargo, el retroceso llegó por el lado de la competitividad. En noviembre de 2025 la Comisión Europea presentó el llamado “ómnibus digital”, un paquete normativo que incluía la postergación de las obligaciones de alto riesgo. La justificación oficial señalaba que las normas técnicas armonizadas y los estándares que las empresas necesitan para demostrar cumplimiento “no estarían listas a tiempo”, y que varios Estados miembros ni siquiera habían designado a las autoridades encargadas de auditar.
El Parlamento Europeo aprobó el texto acordado el 16 de junio de 2026, el Consejo lo hizo el 29 de junio, y la norma se publicó el 24 de julio como Reglamento (UE) 2026/1744. Así, los requisitos para los sistemas de alto riesgo, incluidos los electorales, pasaron de ser exigible el 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Mientras que los de productos regulados pasaron para agosto de 2028.
Sobre ese “paquete” es importante señalar que suavizó la obligación de alfabetización en IA de las empresas, amplió los poderes de la Oficina de IA de la Comisión y agregó una prohibición nueva (y muy bienvenida) sobre los sistemas que generan material de abuso sexual infantil e imágenes íntimas no consentidas, las llamadas aplicaciones de nudificación.
Volviendo sobre el aplazamiento de la vigencia, desde una lectura política debemos decir que la única categoría del reglamento escrita pensando en el proceso político electoral quedará sin efecto práctico hasta diciembre de 2027, y eso es relevante considerando que entre agosto de 2026 y esa fecha habrá varias elecciones nacionales europeas.
Pero por otro lado, el caso de la UE demuestra que se puede escribir la ley más ambiciosa del mundo sobre inteligencia artificial, sin embargo sostenerla frente a la presión de la industria, la agenda de competitividad y las demoras administrativas de los Estados es algo bastante más complejo.
La lección es muy valiosa. Regular la IA es posible aunque aplicarla exigirá una capacidad estatal que ni siquiera Bruselas tiene lista.
Los efectos sobre las campañas electorales europeas ya son visibles y llegaron, en su mayoría, por una vía paralela. El reglamento de IA convive con el Reglamento 2024/900 sobre transparencia y segmentación de la publicidad política, aplicable desde octubre de 2025, por la cual se dispuso como obligatorio etiquetar cada aviso político, informar quién lo pagó y cuánto, y prohíbe segmentar audiencias usando datos sensibles como la ideología, la religión o la salud.
Ante esto, la respuesta de las grandes empresas y plataformas fue retirarse antes que cumplir con ello.
Google anunció en noviembre de 2024 que dejaba de ofrecer publicidad política en la Unión Europea antes de que la norma entrara en vigor, alegando incertidumbre jurídica sobre qué constituye un aviso político. En tanto Meta, dueña de Facebook, Instagram y WhatsApp entre otras, suspendió desde octubre de 2025 toda la publicidad política, electoral y de temas sociales en sus plataformas con argumentos similares.
El resultado es un experimento político sin precedentes. Las campañas europeas transcurren hoy sin publicidad política paga en las dos mayores infraestructuras publicitarias del planeta. La actividad se desplazó hacia el “contenido orgánico” generado por personas, los influencers, los grupos de mensajería y las listas de correo.
Una regulación pensada para transparentar la publicidad terminó empujando la competencia electoral hacia el terreno donde la transparencia y supervisión es más difícil. El terreno del alcance algorítmico orgánico, que no deja registro público de quién amplifica qué ni con qué dinero.
Los investigadores perdieron además los archivos de avisos políticos que esas plataformas mantenían, una de las pocas ventanas disponibles para estudiar la comunicación electoral digital. Y la ventaja relativa quedó del lado de los actores que dominan la lógica orgánica de las plataformas, que en la Europa actual resultan ser los políticos desafiantes antes que los partidos tradicionales.
El caso rumano es un precedente a tener en cuenta. En diciembre de 2024 el Tribunal Constitucional de Rumania anuló la primera vuelta de la elección presidencial, ganada por el ultranacionalista Calin Georgescu, tras la desclasificación de documentos de inteligencia que describían una operación de influencia masiva en TikTok, con miles de cuentas coordinadas amplificando la campaña de un candidato que declaraba gasto cero de campaña. TikTok negó haber dado trato preferencial y Rusia rechazó las acusaciones de injerencia.
Más allá de cómo se juzgue la decisión del tribunal, que abrió un debate europeo sobre el remedio y la enfermedad, el caso permitió visibilizar dos cuestiones importantes. Por un lado, el peso específico de los sistemas de recomendación y la manipulación coordinada de cuentas con alcance orgánico, un territorio que el nuevo reglamento toca sólo de manera indirecta. Y por otro, que la herramienta de regulación posible terminó siendo una medida de excepción de un tribunal constitucional. Un tipo de respuesta que de convertirse en recurso rutinario dañaría la democracia.
América Latina, no como un conjunto unívoco, sino con la particularidad de cada país, debería tomar nota que regular la IA sin normas técnicas adecuadas ni autoridades designadas con capacidad real, convierte cualquier normativa en letra muerta. Lo cual, y es evidente, hace imposible trasplantar esa arquitectura a administraciones con menos recursos como las nuestras.
Sí resulta prioritario tomar el modelo europeo de las prohibiciones. Vedar la puntuación social, la manipulación que explota vulnerabilidades y los sistemas de nudificación. Sobre todo porque esto no exige mucha burocracia ni sofisticación técnica.
La segunda prioridad es electoral, y para eso la región ya cuenta con un ejemplo propio. El Tribunal Superior Electoral de Brasil aprobó en febrero de 2024 una resolución que prohíbe los deepfakes en la propaganda electoral, obliga a rotular el contenido de campaña generado con inteligencia artificial y sanciona el incumplimiento hasta con la cancelación del registro o del mandato. Es una regulación de alto impacto y bajo costo institucional, que se apoya en las autoridades electorales que en la actualidad tienen más capacidad y legitimidad que cualquier futura agencia de datos.
La tercera prioridad es anterior a la inteligencia artificial. El perfilado político se alimenta de datos personales, y varias leyes de protección de datos de la región tienen más de una década. Siendo realistas, actualizar esa instancia, y construir de a poco las autoridades capaces de fiscalizarla, prepararía el terreno para cualquier régimen futuro de IA antes que normativas sofisticadas que dependan de recursos o agencias que no existen.
Hay que tener en cuenta que hoy en Latinoamérica, casi en cualquier país, se comercializan ilegalmente bases de datos oficiales y sensibles con información amplia sobre las personas a un costo que arranca en los U$S30.
Mientras tanto, en los próximos dos años, deberíamos seguir la evolución del modelo europeo y aprender de ella, ya sea porque la regulación se consolide como estándar global o nos deje una advertencia sobre que no debería hacerse.
Para América Latina, donde la democracia es amenazada por proyectos políticos contrarios a ella, los datos personales sensibles son “accesibles” ilegalmente y se convive con contenido sintético en campañas permanentes, la ventana para decidir con criterio propio y realista, es ahora, mientras el manual europeo continúa madurando.
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Inteligencia Artificial). EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1689
Anexo III del Reglamento de IA (sistemas de alto riesgo, incluido el punto 8.b sobre elecciones). AI Act Explorer, Future of Life Institute. https://artificialintelligenceact.eu/annex/3/
Artículo 50 del Reglamento de IA (obligaciones de transparencia y deepfakes). AI Act Explorer, Future of Life Institute. https://artificialintelligenceact.eu/article/50/
Șerban, A. y Marcu, B. (2026). The AI Act Implementation Timeline: What Changes Under the AI Omnibus? Future of Privacy Forum. https://fpf.org/blog/the-ai-act-implementation-timeline-what-changes-under-the-ai-omnibus/
Parlamento Europeo (2026). MEPs support postponement of certain rules on artificial intelligence. https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20260316IPR38219/meps-support-postponement-of-certain-rules-on-artificial-intelligence
Comisión Europea. Transparency and targeting of political advertising (Reglamento UE 2024/900). https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/democracy-eu-citizenship-anti-corruption/democracy-and-electoral-rights/transparency-and-targeting-political-advertising_en
Google (2024). An update on political advertising in the European Union. https://blog.google/company-news/inside-google/around-the-globe/google-europe/political-advertising-in-eu/
TechPolicy.Press (2025). Meta and Google’s Ad Ban Upends Political Campaigning in Europe. https://www.techpolicy.press/meta-and-googles-ad-ban-upends-political-campaigning-in-europe/
CNN en Español (2024). El Tribunal Constitucional de Rumania anula el resultado de la primera vuelta de las elecciones presidenciales. https://cnnespanol.cnn.com/2024/12/06/mundo/rumania-anula-primera-vuelta-elecciones-trax
Senado Federal de Brasil. PL 2338/2023, tramitación. https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/157233
Tribunal Superior Eleitoral de Brasil (2024). TSE proíbe uso de inteligência artificial para criar e propagar conteúdos falsos nas eleições (Resolución 23.732/2024). https://www.tse.jus.br/comunicacao/noticias/2024/Fevereiro/tse-proibe-uso-de-inteligencia-artificial-para-criar-e-propagar-conteudos-falsos-nas-eleicoes
Diario Constitucional (2026). Proyecto de ley que regula integralmente la Inteligencia Artificial en Chile prosigue su tramitación en el Senado. https://www.diarioconstitucional.cl/2026/02/23/proyecto-de-ley-que-regula-integralmente-la-inteligencia-artificial-en-chile-prosigue-su-tramitacion-en-el-senado/
Presidencia del Consejo de Ministros de Perú (2025). Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, reglamento de la Ley N.° 31814. https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/7133522-115-2025-pcm
Politólogo, consultor político y especialista en seguridad vial, con más de veinte años de trayectoria en América Latina. Dirige la consultora EthosIA y es socio fundador de Grupo Siro. También es docente, conferencista y escritor, y dicta talleres de escritura creativa.

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