PRÓSPERA y el sueño de jurisdicciones a medida de los tecnoempresarios libertarios

Un grupo de empresarios de Silicon Valley, con grandes diferencias entre sí, ha consolidado una corriente política que dejó de pensar al Estado como una institución que puede ser reformada y comenzó a imaginarlo como una plataforma ineficiente que debería ser reemplazada.
Peter Thiel busca espacios capaces de escaparle al control político de las mayorías. Marc Andreessen confía en la combinación de mercados, crecimiento e innovación acelerada. Balaji Srinivasan imagina comunidades digitales que compran territorios y alcanzan reconocimiento internacional. Otros empresarios e inversores promueven ciudades privadas, zonas regulatorias especiales y administraciones ofrecidas como servicios.
Estas propuestas diversas comparten la mirada crítica sobre las democracias contemporáneas occidentales. Según esta perspectiva, la democracia resulta ineficiente para la etapa en la que se encuentra la humanidad. Las leyes pasaron a considerarse un código antiguo porque, según ellos, las regulaciones limitan y ralentizan la innovación, mientras que, desde esta perspectiva, las elecciones generan incertidumbre y demoras en decisiones clave que, según sus defensores, podrían resolverse mediante algoritmos y automatizaciones en el marco de contratos específicos e incentivos económicos.
Cabe aclarar que como politólogo me interesa menos discutir la eficacia administrativa prometida por estos proyectos que observar y señalar la concepción del poder que sostienen.
Peter Thiel sintetizó una parte de esta corriente cuando escribió en 2009 que había dejado de creer que la libertad y la democracia fueran compatibles. Balaji Srinivasan desarrolló años después la idea del “Estado en red”, una comunidad digital formada alrededor de un fundador reconocido, una criptomoneda, un contrato social digital e inteligente, territorios adquiridos mediante financiación colectiva y un censo registrado en blockchain. Marc Andreessen definió, por su parte, una “máquina tecnocapitalista” donde el crecimiento económico y la innovación tecnológica adquieren una capacidad ordenadora superior a la deliberación política.
Estas ideas presentan diferencias internas importantes y representan sólo una fracción del ecosistema político-tecnológico norteamericano. Sí comparten una desconfianza hacia la democracia como mecanismo de decisión y organización político social.
Para esta corriente tecnocrática, el conflicto, la negociación, los consensos, los controles institucionales y la posibilidad de que una mayoría modifique las reglas cada cierto tiempo, aparecen asociados con lentitud, incertidumbre, errores evitables y sobre todo un riesgo inadmisible para las inversiones.
Así, la política queda reducida a un problema de diseño institucional. Para ellos, alcanzaría con que un conjunto de especialistas estableciera normas eficientes, atrajera capital, mantuviera los filtros de acceso y pertenencia, y corrigiera los resultados mediante información en tiempo real. La legitimidad del sistema surgiría del éxito económico y de la adhesión voluntaria de quienes decidan ingresar al proyecto.
Próspera ZEDE, un proyecto de jurisdicción “especial” instalado en la isla hondureña de Roatán, ofrece un caso concreto para entender esta perspectiva desde un desarrollo real. Este territorio reestructurado como jurisdicción diferenciada, fue constituida en 2017 dentro del régimen de “Zonas de Empleo y Desarrollo Económico” (ZEDE) aprobado por Honduras en 2013. Ese marco normativo permitió crear jurisdicciones con amplias facultades regulatorias, fiscales y administrativas destinadas a atraer inversiones.
Aunque la organización rechaza la denominación de “ciudad privada” y define a PRÓSPERA como una subdivisión política y administrativa hondureña gestionada mediante una asociación público-privada, la misma definición jurídica es clave desde lo político. La documentación disponible en línea explica que Honduras Próspera Inc., una empresa constituida en Estados Unidos, actúa como promotora y organizadora de ese territorio jurisdiccional que además provee una plataforma de gestión integral que incluye programas de gobierno digital, registros, bases de datos, infraestructura, servicios administrativos y mecanismos de resolución de controversias.
El rol asignado legalmente a la empresa supera ampliamente las tareas habituales de un desarrollador inmobiliario, ya que participa en la construcción del marco regulatorio, la provisión de servicios públicos y la organización institucional. La actividad empresarial en este caso integra funciones comerciales con gestiones propias del gobierno.
Coinbase Ventures anunció en enero de 2025 una inversión estratégica en Próspera. Esta operación se anunció como parte de un sistema tecnológico y financiero interesado en convertir estas “jurisdicciones especiales” en un producto, y su conformación, desarrollo y gestión en una nueva industria.
“El producto” ya no son sólo las propiedades o servicios digitales, la oferta incluye estabilidad normativa, regulación a medida, administración y acceso a un sistema jurídico diseñado para atraer empresas e inversores.
Esta jurisdicción especial tiene, como podría esperarse, una estructura de gobierno muy particular. El “Consejo de Próspera” está integrado por cuatro integrantes elegidos por los residentes, cuatro por el promotor y organizador, es decir la empresa, y un secretario técnico con un rol gerencial.
La documentación oficial reconoce que el diseño inicial busca alinear los incentivos con la visión de la empresa promotora y que la participación de los residentes en la toma de decisiones debería aumentar con el desarrollo de la zona y la radicación de nuevos habitantes.
Durante la etapa transitoria prevista en sus normas, los cuatro representantes de los residentes se eligieron en base a dos criterios. Dos de los lugares correspondieron a propietarios de tierras con votos proporcionales a la cantidad de metros cuadrados comprados, mientas que otros dos representantes fueron elegidos por los residentes mediante el principio de una persona y un voto. La organización sostiene que los habitantes obtendrían mayor control al alcanzarse una determinada densidad poblacional y que la carta de Próspera podría reformarse por referéndum después de 2054.
La distribución del poder pretende combinar residencia, propiedad, inversión y decisiones de la empresa promotora. El derecho político deja de depender exclusivamente de la pertenencia a una comunidad y comienza a relacionarse con la posición que cada actor ocupa dentro del proyecto.
Próspera presenta el “Acuerdo de Convivencia” firmado por quienes ingresan a la comunidad como una prueba contractual del consentimiento de los gobernados y fuente suficiente de legitimidad inicial. Sus promotores afirman que cada residente además vota “con los pies” porque quien acepta las reglas es parte y quien las rechaza conserva la posibilidad de irse a otro lugar.
Esta fórmula de “ciudadanía” convierte la posibilidad de irse, a la salida, en el principal mecanismo de control político. Este modelo “contractual” reduce la capacidad de los residentes para modificar las reglas originales y concede mayor importancia a la salida que a la disputa política interna. Una versión moderada de “estas son las reglas; sino te gustan te podés ir”.
Eso puede producir un filtro socioeconómico inicial sobre quienes tienen o no posibilidades reales de convertirse en residentes. La capacidad de trasladarse depende del patrimonio, la nacionalidad, el empleo, la profesión, los vínculos familiares y las oportunidades disponibles. Un inversor internacional puede mover su capital entre jurisdicciones, pero si una familia de Roatán quisiera mudarse enfrentaría costos emocionales, sociales y económicos mucho más profundos. El consentimiento “contractual” adquiere un sentido distinto para cada caso teniendo en cuenta como mínimo la desigualdad de recursos con los que cuentan unos y otros.
La ciudadanía democrática, en esencia, incluye el derecho a permanecer, organizarse, disputar el gobierno y cambiar las normas. De ninguna forma, su ejercicio debería exigir el abandono de la comunidad. Una persona conserva sus derechos políticos aun cuando rechace a las autoridades, cuestione la ley o integre una minoría que fue derrotada en elecciones. La lógica de la “membresía contractual”, que proponen proyectos como el de Próspera, altera todas esas condiciones.
Existe además una dimensión territorial que se pretende ignorar o minimizar pero que es importante resaltar. Las decisiones sobre inversiones, impuestos, regulación ambiental, infraestructura y uso del suelo producen efectos fuera de los límites territoriales y contractuales. Los habitantes de zonas vecinas participan o son afectados por el impacto que causen esas decisiones, aun cuando jamás hayan firmado el “Acuerdo de Convivencia”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recogió testimonios de organizaciones civiles según los cuales las principales “ZEDE” hondureñas fueron instaladas en áreas con concentración de población indígena y afrodescendiente sin consultas previas. El informe menciona expresamente a Próspera, Ciudad Morazán y Orquídea. Aunque la observación no permite atribuir por sí sola cada irregularidad denunciada a la administración de Próspera, sí demuestra que la creación de estas jurisdicciones especiales se hizo en territorios previamente habitados, atravesados por derechos colectivos y conflictos que anteceden y superan el alcance de cualquier contrato individual.
Desde el realismo político, corriente de pensamiento con la cual me identifico, el conflicto es inherente a toda comunidad política. Las sociedades contienen intereses incompatibles entre sí, disputas por los recursos, diferencias culturales y relaciones desiguales de poder. La función de las instituciones consiste en procesar esas tensiones, establecer límites y mantener abierta la posibilidad de revisar las decisiones.
Esta corriente tecnocrática, en particular, tiende a reconocer en la conflictividad una interferencia innecesaria. Del mismo modo considera que la negociación legislativa es una pérdida de tiempo, la regulación es un costo que debe minimizarse y la protesta social limitarse a punto tal de no alterar la previsibilidad. Desde esta perspectiva todo cambio de gobierno implica un riesgo político demasiado alto que debiera ser evitado o limitado en sus efectos y la ciudadanía democrática es vista como una fuente de incertidumbre que puede y debe ser contenida mediante contratos de largo plazo, cláusulas de estabilidad y tribunales externos.
Honduras derogó en 2022 las reformas constitucionales que habían permitido crear las ZEDE y en 2024, la Corte Suprema declaró inconstitucional el marco jurídico que las sustentaba, sin embargo, Próspera sostiene que conserva derechos adquiridos y garantías de estabilidad.
El enfrentamiento llegó al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, donde el proceso permanece pendiente.
La documentación presentada por las empresas demandantes en octubre de 2025 permite comprender la magnitud del conflicto. La resolución pretendida por ellos consiste en la restitución de los derechos derivados del régimen ZEDE y una compensación por las pérdidas acumuladas. Como alternativa, solicitan US$ 1.630 millones por daños y US$ 1 millón adicional por daño moral, sobre la base de US$ 10.600 millones, que uno de los documentos presentados establece como el valor real del proyecto.
Dentro de los cálculos presentados, además del desarrollo inmobiliario y los costos asociados, se incluye la prestación de “servicios de gobierno” y de una participación en los impuestos y tarifas pagados dentro de la jurisdicción. La gestión de gobierno adquiere por esa vía valor empresarial y económico que se incorpora a un flujo de fondos proyectado por décadas.
Cabe destacar que este conflicto impacta sobre el concepto mismo de soberanía y su resolución podría tener consecuencias sin precedentes en el derecho internacional. Mientras un Congreso deroga un régimen y la Corte Suprema declara su inconstitucionalidad, las empresas afectadas recurren a un arbitraje internacional para proteger derechos que consideran garantizados. Aunque su resolución reconozca a Honduras sus derechos soberanos y los residentes de Próspera conserven formalmente la capacidad de elegir gobiernos y promover reformas, la empresa promotora podría reclamar por ingresos proyectados por servicios “de gobierno” y participación en tasas e impuestos; obligaciones financieras que resultarían extraordinarias e inauditas para un Estado moderno.
Este problema supera a Próspera. El Estado en red, las ciudades con fines de lucro y la gestión de gobierno como servicio comparten una aspiración más extensa. Buscan crear comunidades en las que el orden político se origine en fundadores, inversores y administradores capaces de ofrecer paquetes regulatorios a medida a residentes seleccionados.
La persona que decida residir en ellas tendrá un rol propio de usuario antes que cualquier otra categoría. Como tal elige una jurisdicción, acepta sus condiciones, paga las tarifas correspondientes y recibe servicios. Su capacidad de intervención se encuentra definida por contrato y por la estructura que diseñaron quienes controlan la plataforma.
En la democracia moderna, los ciudadanos integramos una comunidad que ninguna empresa posee y cuyo destino se construye en la gestión de los conflictos propios. Las autoridades administran un poder transitorio y deben responder ante quienes viven bajo sus decisiones, la ley conserva su carácter público y como tal puede ser discutida por todos y modificada mediante procedimientos comunes.
Silicon Valley ha producido herramientas capaces de mejorar la administración, facilitar la comunicación, simplificar trámites, transparentar información y ampliar la participación. Esas capacidades pueden fortalecer las instituciones públicas subordinadas a decisiones democráticas. Todas ellas, cuestiones de forma sobre cómo gestiona un gobierno dentro de un sistema democrático.
Cuando la tecnología, el capital y el conocimiento técnico experto reclaman la potestad de definir el orden político la cuestión ya no es de forma sino de fondo. La relación de poder cambia y con ello, el sistema político; consolidando un modelo de gobierno de pocos.
Una comunidad, sin ciudadanos, puede mantener elecciones, consultas y derechos contractuales. Residentes, usuarios, propietarios e inversores participan según las posiciones que ocupan dentro de la organización y la posibilidad económica de permanecer o retirarse.
Los experimentos como Próspera muestran hacia dónde conduce una parte del proyecto tecnocrático. Se pretende que la eficiencia administrativa ocupe el lugar de la legitimidad, el contrato reemplace buena parte de la decisión colectiva y la salida se convierta en el principal mecanismo de desacuerdo. El resultado puede ofrecer servicios rápidos, impuestos bajos y seguridad jurídica para el capital, de esa forma los habitantes tendrían cada vez más opciones como consumidores, pero menos poder como ciudadanos.
Presentar estos proyectos como simples innovaciones administrativas oculta la dimensión central del problema. La discusión no se limita a la eficiencia de los trámites o la rapidez de las decisiones, que como dijimos son cuestiones de forma. En el fondo lo que está en juego es la propia democracia.
Fuentes
Peter Thiel, “The Education of a Libertarian”, Cato Unbound; Balaji Srinivasan, The Network State; Marc Andreessen, “The Techno-Optimist Manifesto”. https://www.cato-unbound.org/2009/04/13/peter-thiel/education-libertarian
Documentación institucional de Próspera sobre su naturaleza jurídica, la asociación público-privada y los servicios proporcionados por Honduras Próspera Inc.
Coinbase Ventures, anuncio de la inversión estratégica en Próspera, enero de 2025. https://www.coinbase.com/es-ar/ventures/news
Próspera Help Center y preguntas frecuentes institucionales sobre la composición del Consejo, el diseño inicial, el voto de propietarios y residentes, el Acuerdo de Convivencia y la reforma de la carta. https://help.prospera.co/es/articles/prospera-key-terms
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Honduras, apartados 323 a 325. https://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/2024/report-honduras.pdf
Decreto hondureño 32-2022, sentencia de la Corte Suprema sobre las ZEDE y registro del proceso Honduras Próspera contra Honduras ante el CIADI. https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Fe_Erratas_ZEDE.pdf
Documentación de los demandantes presentada el 15 de octubre de 2025, con la solicitud alternativa de US$ 1.630 millones, el pedido de US$ 1 millón por daño moral y la estimación separada de US$ 10.600 millones para el valor intrínseco promedio del plan empresarial. https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw180855%20-%20Próspera%20and%20others%20v.%20Honduras%2C%20Claimants’%20Memorial%20on%20the%20Merits%2C%20Oct%2015%2C%202025.pdf
Politólogo, consultor político y especialista en seguridad vial, con más de veinte años de trayectoria en América Latina. Dirige la consultora EthosIA y es socio fundador de Grupo Siro. También es docente, conferencista y escritor, y dicta talleres de escritura creativa.

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