Y la promesa de un mundo mejor

Estas reformas sobre el cuerpo normativo que regulan las relaciones laborales, salvo contadas excepciones, suelen darse en contextos de crisis, de estancamiento y/o de fuerte presión fiscal. En cualquiera de esas circunstancias el trabajo, en su concepto amplio, se convierte en la variable más maleable del sistema.
La lógica utilizada sostiene que la competitividad necesita alivio en los costos, la inversión requiere señales claras y que con ello el empleo crecerá a futuro. Ajustar la jornada laboral, los mecanismos para determinar indemnizaciones, ajustar presunciones de laboralidad (relación laboral) y ajustar el peso de la negociación colectiva.
En España, la reforma de 2012 redujo indemnizaciones por despido y facilitó mecanismos de flexibilidad interna. El propio Banco de España analizó tempranamente sus canales y mecanismos en el Boletín Económico de 2013
https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/13/Sep/Fich/be1309-art5.pdf
La reforma introdujo cambios significativos en la negociación colectiva, priorizando los convenios de empresa sobre los de ámbito superior en aspectos como salarios y condiciones laborales. Se amplió la flexibilidad interna de las empresas, permitiendo la inaplicación de condiciones pactadas en convenios y modificaciones unilaterales de las condiciones laborales. Se creó el “contrato de emprendedores”, con incentivos fiscales para empresas pequeñas.
Mientras tanto la tasa de destrucción de empleo se mantuvo elevada y la creación de empleo continuó en descenso.
El FMI caracterizó luego la “moderación salarial” como uno de los factores asociados a la recuperación del empleo en la fase expansiva posterior
https://www.elibrary.imf.org/downloadpdf/journals/002/2015/233/article-A001-en.pdf
Las series del Banco Mundial muestran un desempleo que alcanza su pico en 2013 y luego desciende: https://datos.bancomundial.org/indicador/SL.UEM.TOTL.ZS?locations=ES
La propia literatura mencionada advierte que atribuir cambios agregados de empleo a una sola variable o norma es metodológicamente frágil cuando coinciden crisis soberana, política monetaria expansiva y recuperación cíclica. Por ello no puede sostenerse que el crecimiento posterior sea el resultado directo de la reforma, pero sí es claro es que el ajuste inicial se produjo vía salarios y condiciones laborales. La elasticidad recayó sobre el trabajador.
En Italia, el paquete 2015 asociado al Jobs Act combinó rediseño de costos de despido con fuertes incentivos fiscales a la contratación indefinida. La Banca d’Italia, en el QEF 325, utilizó microdatos y un diseño cuasi experimental para evaluar el impacto: https://www.bancaditalia.it/pubblicazioni/qef/2016-0325/QEF_325_16.pdf
El resultado fue un aumento significativo en conversiones de contratos temporales a permanentes y una caída del desempleo. En este caso cabe preguntarse, de forma inteligente, cuál de las dos medidas es la clave en el resultado. Cuánto se debe al subsidio y cuánto por la “reducción de incertidumbre jurídica”. La propia investigación señala que ambos instrumentos influyeron. El empleo total agregado depende del ciclo y del costo fiscal del estímulo. Sin subsidio masivo, la reforma aislada parecería menos potente. Otra vez, el riesgo regulatorio se traslada al trabajador mientras el incentivo público compensa a la empresa.
Alemania ofrece un caso inverso. En 2015 la reforma introdujo el salario mínimo legal. El Institute for Employment Research evaluó sus efectos con un diseño de Diferencias en diferencias (DID) a nivel establecimiento: https://doku.iab.de/discussionpapers/2016/dp1016.pdf
El estudio encuentra aumentos salariales y efectos negativos sobre el empleo en el sector de la pequeña empresa, sin embargo, las series agregadas muestran continuidad en la mejora del empleo entre 2011 y 2019: https://datos.bancomundial.org/indicador/SL.UEM.TOTL.ZS?locations=DE
El ajuste en este caso fue en favor de un piso salarial mínimo, mayor al registrado con anterioridad. La clave era el contexto macroeconómico sólido y una política creíble de aplicación y fiscalización.
Este caso demuestra que cuando la economía crece y el Estado fiscaliza correctamente, la ampliación de derechos no necesariamente destruye empleo.
En México, la reforma de 2021 restringió fuertemente la subcontratación. Un estudio reciente publicado en Springer utiliza datos a nivel trabajador y estrategia de análisis DiD para analizar resultados laborales: https://link.springer.com/article/10.1186/s12651-025-00403-3
El impacto inicial generó una formalización creciente, que implicó un aumento del 6% en los salarios de los trabajadores que anteriormente estaban subcontratados, en tanto quienes mantuvieron su lugar de trabajo tuvieron un incremento del 8.6% y quienes se incorporaron después de la prohibición lograron incrementos salariales de entre 10% y 13%.
Sin embargo, el efecto neto sobre el empleo agregado requiere cautela y un nuevo análisis. Cabe aclarar que el sentido de la reforma fue opuesto al de flexibilización laboral. Se buscó eliminar espacios de simulación laboral. La política depositó un mayor nivel de riesgo empresarial antes que ajustar a los trabajadores.
Chile redujo gradualmente la jornada de 45 a 40 horas mediante la Ley 21.561:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554
La Dirección del Trabajo publicó un análisis interesante sobre la distribución de jornadas y su cumplimiento: https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-128023.html
El foco inicial está en una adaptación progresiva, ir restando horas por año hasta alcanzar las 40, y una mayor fiscalización por parte del Estado, pero con una transición que pretende evitar el shock sobre la productividad y la caída de ingresos. Este 2026, la jornada laboral deberá ser de 42 horas, por lo que los resultados aún son muy preliminares para ser concluyentes. No obstante, algunos medios especializados sostienen que la productividad a aumentado y los sectores económicos con mano de obra intensiva se encuentran en un proceso de reestructuración de turnos y ajustes financieros lo cual estaría generando en principio pocas contrataciones nuevas.
El contraste entre los tipos de reformas permite diferenciarlas por medidas, resultados y quienes son ganadores y quienes perdedores.
Las reformas que flexibilizan el despido, diluyen presunciones de empleo encubierto o amplían discrecionalidad empresarial trasladan la incertidumbre al trabajador con la promesa de dinamizar el empleo. La evidencia muestra que el resultado depende sobre todo del ciclo económico. De la micro y macroeconomía, del crédito y la demanda agregada.
En un contexto sin crecimiento, la flexibilidad se traduce en precarización más que en expansión del empleo.
En Argentina, la Ley de Modernización Laboral de 2026 introduce cambios en presunción de contrato de trabajo, intermediación, figuras independientes y nuevas reglas de litigiosidad:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306
La lógica declarada es modernizar y fomentar empleo. Sin embargo y como hemos visto, la comparación internacional sugiere que en condiciones económicas como las actuales, nada de esto es posible.
Cuando se debilita la presunción de laboralidad (la existencia de relación laboral) y se amplía el espacio para contratación sin relación de dependencia, el riesgo es la sustitución de empleo formal por modalidades de menor protección antes que un “blanqueo” de empleados informalizados, sobre todo si la voluntad y/o capacidad de fiscalizar es débil o nula como en la actualidad.
En contextos económicos de retracción económica y/o estancamiento, cuando se reducen costos de despido sin articularse con instrumentos fiscales complementarios, el impacto en el empleo es negativo.
La historia económica de occidentes muestra que el empleo crece cuando hay inversión, estabilidad y demanda. Cosas que no ocurren sólo con la modificación de marcos legales. Las normas de ningún modo crean trabajo por sí mismas.
Cuando el ajuste se formula en términos de “competitividad”, la pregunta obligada es quienes son los que absorben la volatilidad del sistema, inicial o permanente. En la mayoría de los casos, demasiados, recae sobre el bolsillo del trabajador.
Salarios que se “moderan” mucho antes y de forma más profunda que la que muestran los márgenes de ganancias. Las indemnizaciones por ejemplo se reducen más que las cargas financieras.
La evidencia comparada, sin ser específica ni dogmática ofrece un dato estructural, las reformas laborales tienen efectos condicionados por el contexto.
Cuando se diseñan para repartir riesgos y acompañar el crecimiento, las reformas podrían ampliar derechos sin destruir empleo. Cuando se diseñan como atajo para resolver problemas macro, el ajuste recae principalmente sobre el eslabón más débil.
Esta ecuación resulta, desde lo político, perversa si se tiene en cuenta que el colectivo de los trabajadores rara vez decide las reglas del juego y apenas puede aspirar a condicionarla.
Les dejo un cuadro comparativo de las reformas laborales de los últimos 15 años, que armé en borrador para la nota, sin mayores pretensiones que mostrar un pantallazo breve sobre la cuestión y puedan seguir investigando:



